Esteco - Estudio de arquitectura

SU CERTIFICADO ENERGÉTICO DESDE 45€

En Esteco somos un equipo de arquitectos técnicos, colegiados en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid.

Si necesita realizar el certificado energético de su vivienda o local comercial, por parte de un profesional cualificado y con precios competitivos, no dude en consultarnos.

Nuestras tarifas incluyen todos los trámites necesarios:

  • Visita a su inmueble.
  • Redacción del documento.
  • Registro.
  • Obtención de la Etiqueta Energética y envío de todos los documentos por e-mail, en el menor plazo posible.

Viviendas en Madrid Capital:

  • Hasta 50 m²: 45 €
  • De 50 m² a 100 m²: 49 €
  • De 100 m² a 150 m²: 59 €
  • De 150 m² a 200 m²: 69 €
  • Más de 200 m²: consulte presupuesto

Para otros municipios, los precios pueden variar por los desplazamientos. Consulte presupuesto sin compromiso.

Recuerde: El Certificado de Eficiencia Energética es obligatorio. Según el R.D.235/2013, desde el pasado 1 de junio de 2013, si vende o alquila su propiedad debe tenerlo.

Casa

Condiciones generales de nuestros servicios


La tarifa de 45 € corresponde al certificado de eficiencia energética de viviendas menores de 50 m² situadas en la ciudad de Madrid. Para viviendas de mayor superficie, consulte nuestras tarifas.

Para viviendas situadas fuera de la ciudad de Madrid se aplica una tarifa adicional por desplazamiento, variable en función de la distancia.

Los precios para efectuar el certificado de eficiencia energética pueden variar en casos especiales, según el tipo de vivienda y en función de su situación. En caso de disponer de varias viviendas hacemos precios especiales.

Los plazos de entrega pueden sufrir retraso en algún caso, por causas ajenas a nuestro servicio.

Etiqueta

Proceso habitual de obtención


  1. Visitamos la vivienda para la inspección y medición.
  2. Nos ocupamos de redactar el certificado de eficiencia energética. Cobro de la tarifa y entrega del recibo.
  3. Tramitamos la solicitud de la etiqueta resultante en la Comunidad de Madrid
  4. Enviamos por correo electrónico la etiqueta de eficiencia energética y el certificado energético, en el plazo mínimo posible, normalmente 48 h tras la inspección.

También ofrecemos la posibilidad de pago por transferencia, una vez enviada una copia protegida del certificado y la solicitud de registro.

Eficiencia


Información relativa al Certificado Energético

¿PARA QUÉ SIRVE LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

El “Real Decreto 235/2013 de 5 abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios” establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios o unidades de edificio, un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios. De esta forma se podrá valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO?

Edificios de nueva construcción.

Edificios o unidades de edificios (pisos, oficinas y locales) existentes que se pongan a la venta o en alquiler.

Edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público.

¿PUEDO ANUNCIAR EL ALQUILER O COMPRA DE MI VIVIENDA SIN EL CERTIFICADO Y CUANDO TENGA COMPRADOR REALIZAR EL CERTIFICADO?

No, la etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio. El Real Decreto especifica: “Se exige por tanto la exhibición de la etiqueta energética en cualquier tipo de anuncio ya sea carteles en viviendas, agencias inmobiliarias, portales Web, medios escritos etc.…”

¿QUÉ PASA SI ESTANDO OBLIGADO NO CERTIFICO MI VIVIENDA, LOCAL COMERCIAL U OFICINA?

El incumplimiento de la normativa se considerará como una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios y podrá ser sancionado con elevadas multas, de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Energia